lunes, 30 de abril de 2007

¿Cómo medir el gasto electoral?

Acertadamente, por lo menos para mi, al magnate ecuatoriano Álvaro Noboa Pontón, candidato finalista en la última elección fue sancionado por exceder el gasto electoral en la publicidad de camaña, dentro de la que se contaba los anuncios publicitarios de us obras y us actividades antes de ser candidato, pues el objetivo de publicitarse se cumplía.

Los espacios publicitarios, sobre todo en medios en los que el Presidente de la República o el Gobierno se han manifestado a favor de la Consulta y Asamblea. Se entendería que salvo lo espacios noticiosos, toda publicidad contratada por el Estado debe ser considerada como gasto electoral, pues lo fine que persigue son evidentes, y además ponen en desventaja a otros movimientos, que evidentemente no tienen la fuerza económica del gobierno.

La difcultad jurídica reside en a quién sancionar en caso de que se sobrepase el gasto electoral, o solamente como juzgar la competencia desleal de la que podrían ser víctimas todos los demás partidos y movimientos sociales que participen en la contienda.