miércoles, 31 de enero de 2007

Uno más Uno… ¿Cuánto quiere que sea?

Una conocida broma en el mundo de los abogados calza perfectamente para la situación de la Asamblea Constituyente.

Así es, en las últimas semanas hemos escuchado todo tipo de comentarios, opiniones y análisis jurídicos sobre si la Asamblea Constituyente puede ir o no. Y es que tantas han sido las posiciones y de tan diversos sectores, que cuando se las escucha ya no convencen, por si mismas, sino solo en virtud de si la Asamblea nos parece buena o mala idea, o pero aún, si esta es auspiciada o refutada por el político de nuestra preferencia ideológica o pragmática.

Hay posiciones para todos los gustos pues, y así tenemos desde las que dicen que no hace falta ni consultar al pueblo, porque la Declaración Universal de Derechos Humanos prevé el derecho a la rebelión contra la tiranía, no en uno de sus artículos, sino como uno de los fines mismos este instrumento internacional de derecho; también está la que sustenta que la consulta implica que el poder que se otorgue a la Asamblea será de plenos poderes, puesto que sería ridículo dar capacidad de modificar una Constitución, y jugar bajo sus reglas, siendo que se las quiere cambiar, esto según la doctrina del Derecho Constitucional; otros dicen que no es así, y que la Constitución solo debe ser modificada en su parte orgánica únicamente y no dogmática, por lo que las atribuciones de la Asamblea deben estar en una agenda, para que así los asambleístas cumplan sus funciones eficientemente; inclusive hay quienes dicen que no hace falta Asamblea y que las reformas deben ser hechas por el Congreso, ya que éste tiene esta prerrogativa en la Constitución actual.

En cuanto a la forma de llamarse a la misma, hay quienes dicen que el pedido del Presidente debe pasar por el Congreso, pues la Constitución actual manda que en temas de reforma constitucional toda consulta debe pasar por el Congreso, según en Art. 104 número 1, en concordancia con el 283, puesto que en el fondo lo que se busca es cambiar la Constitución, e implicaría la presentación de un texto constitucional previamente elaborado; mientras que otros dicen que amparados en el Art. 104 número 2, el Presidente puede llamar a esta consulta porque ésta no modifica por si misma la Constitución, y además es un asunto de trascendental importancia.

Estos son a muy breves rasgos las posiciones jurídicas que se ha dado a lo largo de esta discusión que ya tiene algunos meses.

Lastimosamente para los que somos abogados, esta multiplicidad de criterios no enriquece el pensamiento jurídico del país, y más bien no beneficia en nada a la conformación de un criterio jurídico básico en el pueblo, por lo que parecería que más que juristas somos partes en conflicto, ya que estamos abogando por intereses de otros, y no siendo jueces de nuestro destino.